Según artículo nº42 del Decreto Supremo 466 del Ministerio de Salud:
"...se entenderá por turno la apertura obligatoria de una farmacia en un horario determinado, el que se realizará previa
asignación mediante resolución del Instituto (SEREMI de Salud), con la
finalidad de asegurar una adecuada disponibilidad de
medicamentos, en días inhábiles y feriados legales y en
horario nocturno..."
REVISAR CASTRO
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REVISAR DALCAHUE
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